Curso de Derecho Procesal Civil II

Derecho Procesal Civil II

Derecho Procesal Civil II

Este curso en Derecho Procesal Civil II y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho Procesal Civil II y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso en Derecho Procesal Civil II contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso en Derecho Procesal Civil II puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Elementos del Proceso Revocación

"La impugnación procesal es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto". Se impone considerar el tema con un doble enfoque: uno referente al sujeto a quien se le atribuye el poder, y otro, referido al objeto sobre el cual recae el poder de impugnación. Este dualismo ha contribuido a que suela distinguirse en la doctrina lo que se conoce por "impugnabilidad subjetiva" de por "impugnabilidad objetiva". La impugnación como poder tiene origen constitucional y su contenido es abstracto ya que no esta condicionado a la existencia real, efectiva y concreta del defecto o injusticia. En tal sentido, basta que se invoque la existencia de un agravio aunque luego, al momento de su resolución de merito se deniegue el derecho (como sucede con la acción), es decir que no obstante la posibilidad de su admisión inicial, luego de su tramitación puede resultar que la pretensión impugnativa resulte rechazada al momento de dictar sentencia.

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Leccion 2: Juicio Ejecutivo Civil

Es el proceso especial que inicia con el embargo de bienes propiedad del demandado a efecto de garantizar las resultas del juicio, para posteriormente oírlo en defensa y resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes, siendo indispensable para intentar la acción que se exhiba como base un documento que tenga el carácter de título ejecutivo y que por tanto, traiga aparejada ejecución. Es importante destacar que la SCJN ha establecido en su jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos sino llevar a efecto los que han sido reconocidos en un acto con tal fuerza que constituye una presunción del legítimo derecho del actor y de que está suficientemente probado, por lo que debe ser inmediatamente atendido, siendo necesario que en el título se consigne la existencia de un crédito cierto, liquido y exigible, y finalmente, que en él conste que el ejecutante es el acreedor, que el ejecutado es el deudor y que la pretensión exigida es precisamente la debida.

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Leccion 3: Juicio Hipotecario

Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un crédito garantizado con hipoteca. La acción hipotecaria (pignoraticia o reipersecutoria) es una acción ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es su titular, ya que puede dirigirse no sólo contra el obligado sino de quien es propietario de la cosa, por lo que se asegura ampliamente la satisfacción de crédito con el producto de la venta del fundo sujeto a esta garantía real.

Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable que:

-El crédito conste en escritura pública o escrito privado (según corresponda conforme a la legislación común).

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Leccion 4: Controversias Sobre Arrendamiento Inmobiliario

La existencia de tribunales especializados en nuestro país inicia con la publicación el 29 de enero de 1969, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, promulgada por el entonces Presidente de la República Gustavo Díaz Ordáz, en la que se establecieron de manera separada a la Materia civil, juzgados especializados que conocerían exclusivamente de asuntos del orden familiar, lo que representó un gran avance en la impartición de justicia del Distrito Federal. Dos décadas después, y atendiendo a las necesidades sociales y las crecientes cargas de trabajo que enfrentaban los juzgados civiles, así como al creciente problema inquilinario que se vivía en el Distrito Federal, el 26 de Febrero de 1985 entran en funciones los juzgados encargados de conocer exclusivamente de todas las controversias generadas con motivo del arrendamiento dentro del Distrito Federal de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

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Leccion 5: Controversias del Orden Familiar y Juicios Sucesorios

Si bien la creación de los primeros juzgados familiares data del año 1969 con la promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, estos se han ido incrementando en número a lo largo del tiempo. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal como órgano de administración del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha dispuesto la existencia hasta hoy de cuarenta juzgados especializados en materia familiar que se denominan Juzgados Familiares, ello en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le establece en sus artículos 49 y 63. Dichos órganos judiciales en cuanto a su legal existencia y organización se encuentran regulados en los artículos 48, fracción III, 52, 56, 57, 58, 60, 61 y 62 de la referida Ley Orgánica

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Leccion 6: Jurisdicción Voluntaria

GUILLERMO CABANELLAS en su diccionario dice: "Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas son hábiles todos los días y horas... Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. El juez puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias... el deslinde y el alojamiento".

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Entendemos que los adultos que trabajan no tienen tiempo de regresar a la escuela. Ahora es posible obtener un título desde la comodidad de su hogar y todavía tener tiempo para usted y su familia. La oficina de admisiones está para ayudarlo, para obtener información adicional o para saber si es candidato para incorporarse a nuestros programas, por favor contáctenos. Si ya está listo para inscribirse, por favor mande su solicitud en línea y adjunte su currículum vitae y cualquier duda o comentario que tenga (Aplicación en Línea) (Solicitar Informes).

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